La disminución del IVA y sus efectos socio-económicos
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Fecha
1998
Autores
Sánchez Consuegra, Carmen Adela
Cuevas Berrocal, Gregorio Antonio
Título de la revista
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Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Administración y Negocios
Facultad de Administración y Negocios
Resumen
En nuestro país, a partir del 1 ° de abril de 1984, según lo estipulado en e] Decreto 3541 de
1983, los productores, los importadores y los comerciantes, deben cobrar el Impuesto al
Valor Agregado IV A, en el momento de vender los artículos producidos, importados y
comercializados por ellos. Esto es lo que anteriormente se conocía con el nombre de
Impuesto a las Ventas. También lo deben cobrar las personas que presten servicios
gravados como: seguros, hoteles, restaurantes, parqueaderos, clubes sociales y deportivos,
reparaciones, servicio telefónico, computación, procesamiento de datos y otros. Los
comerciantes que pertenecen. al Régimen Simplificado, deberán llevar como mayor costo o
gasto el IV A pagado en la adquisición de bienes y servicios.
A raíz del programa de gobierno del doctor Andrés Pastrana, se barajó en el ámbito
económico, la posibilidad de hacer una disminución gradual del Impuesto al Valor
Agregado IV A. Una vez posesionado el primer mandatario, se habló de una política fiscal,
la cual incluye la disminución del IV A en un punto el primer año y así sucesivamente, hasta
terminar el periodo de gobierno con un IV A del 12%.
Descripción
Palabras clave
Contaduría pública, Contaduría, Impuesto al valor agregado, Impuestos