Nulidades Procesales

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Fecha

1995

Autores

Lamadrid Saumeth, Alejandro Antonio
García Diaz, Julio Enrique
Gómez, Edgar

Título de la revista

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias de Jurídicas y Sociales

Resumen

En nuestro sistema jurídico la regulación de los causales de nulidad obedece a la necesidad de determinar que vicios pueden afectar en tal forma al proceso y hacer que las actuaciones surtidas con base en ellos, pierdan la afectividad total o socialmente a causa de ser declarados: nulos dichos actos. El legislador acoge el sistema francés sobre nulidades, y es así como establece que ellos pueden existir sin que previamente el hecho se encuentre tipificado en una norma y que pa­ra que sea efectiva, se requiere que el juez la declare expresamente, principios éstos que son pilares del sistema civil de nulidades que imperan en Colombia. Algunos de ellos pueden ser decretados de oficio, una vez el funcionario advierte que hay razones suficientes para ello, su alegaci6n debe hacerse en la oportunidad legal, si surge en el curso del proceso se hará en el momento de su origen.

Descripción

Palabras clave

Derecho, Nulidades procesales

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