El amparo de pobreza frente al derecho de igualdad y el principio de gratuidad de la justicia
datacite.rights | http://purl.org/coar/access_right/c_f1cf | |
dc.contributor.advisor | Consuegra, Félix | |
dc.contributor.author | Arrieta Castillo, Emiro del Cristo | |
dc.contributor.author | Julio Arrieta, Etelvina | |
dc.date.accessioned | 2024-07-29T15:32:32Z | |
dc.date.available | 2024-07-29T15:32:32Z | |
dc.date.issued | 1999 | |
dc.description.abstract | El amparo de pobreza es una institución que remonta sus orígenes al derecho romano y, naturalmente comienza a perfilarse a partir de la época en que empiezan a aceptarse los gastos procesales entre otros los honorarios de los abogados, y para lo cual se considera que fue durante el reinado de Claudio donde por primera vez se reconoce la licitud de la retribución de los abogados. En Colombia. el antecedente directo de esta institución se encuentra en el Código Judicial de Cundinamarca del 11 de Noviembre de 1858, donde se destinan los artículos 1.216 a 1.234 para lo atinente a amparo de pobreza y se define como pobre al que no tiene una renta anual de 140 pesos, para luego regular un dispendioso proceso en orden de obtener la declaración de tal, con lo cual quedaba exonerado de gastos judiciales en general, no sólo para un proceso determinado, sino para todos en los que figurara como demandante o como demandado al momento de concederse al amparo o los que se iniciaran dentro del afio siguiente a la fecha de sentencia en que se concedía el amparo. Más tarde se crea la Ley 147 de 1888 y luego la Ley 105 de 1890, los cuales mantienen el amparo de pobreza en tém1inos similares a como se contempló en el Código Judicial de Cundinamarca, pero subiendo la renta mínima a 180 pesos anuales y conservando la efectividad del beneficio no sólo para un proceso determinado, sino para otros dentro de los mismos plazos, aun cuando se otorga ya un sistema a la contraparte para demostrar que las condiciones que justificaron el amparo cesaron. Ya en la Ley 103 de 1923, se consagra con los mismos lineamientos que hoy rigen el amparo para litigar como pobre, eliminándose el criterio de una renta anual mínima y consagrándose el de "que no pueda hacer los gastos del litigio sin menoscabar lo absolutamente necesario para su subsistencia y lo de aquellas personas a quienes deba alimentos por ministerio de la ley". Esta institución resulta teniendo poca aplicabilidad dentro de los procesos civiles y el problema empieza en cuanto a su denominación misma, amparo de pobreza, protección al pobre, beneficio de muy difícil configuración práctica dada su relatividad, y es el de qué se entiende por pobre y, por ende, qué alcance debe darse al concepto de pobreza. Lógicamente esto dificulta al Juez para determinar a quién se le concede dicho beneficio, porque aún ubicado el concepto resulta de mucha relatividad clasificar jurisdiccionalmente, quién es pobre, dado que ello implica un juicio que depende en mucho no de unas circunstancias generales, sino del particular, caso en que se encuentre quien va a tomar la decisión a más de que socialmente, así sea cierta la circunstancia, a nadie va a gustarte que en providencia judicial lo vengan a tildar de pobre; suficiente tiene con serlo para que, además se lo vengan a recordar jurisdiccionalmente. Se justifica esta investigación porque a través de su desarrollo se establecieron los alcances y limitaciones de esta institución al momento de aplicarla dentro de los procesos civiles, cuando alguien necesita ser amparado por pobre debido a no poder solventar los gastos que demanda el proceso. También reviste gran importancia este estudio. en virtud que el amparo de pobreza es una institución jurídica que vendría a hacer efectivo el derecho constitucional fundamental de la igualdad consagrada en el artículo 13 de la Constitución de 1991 donde se dispone que todas las personas son iguales ante la ley y recibirán la misma protección. De igual manera se considera que la institución en mención garantizara el principio de la gratuidad de la justicia civil consagrado en el Art. 1o. del Decreto 1400 de 1970 (Código de Procedimiento Civil). El presente trabajo va encaminado a realizar un estudio sobre el amparo de pobreza como institución jurídica contemplada en nuestro régimen Procesal Civil en sus artículos 160 al 167, donde se establece para destacar que quien no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y de las personas a quienes por. ley debe alimentos, puede acudir a esta especial protección que tiene como básica finalidad la de exonerarla de los gastos judiciales. Igualmente se trata de determinar cuándo procede, cuáles son los requisitos, cuál es su trámite y cuáles son los beneficios que esta institución concede a un asociado al momento de concedérsele dicho amparo por pobre. (Por otro lado se quiere destacar) la nula o poca usanza de esta Institución o lo que es decir, la inoperancia de la misma. | spa |
dc.format.mimetype | ||
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12442/14921 | |
dc.language.iso | spa | |
dc.publisher | Ediciones Universidad Simón Bolívar | spa |
dc.publisher | Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales | spa |
dc.rights.accessrights | info:eu-repo/semantics/embargoedAccess | |
dc.subject | Pobreza | spa |
dc.subject | Igualdad | spa |
dc.subject | Amparo de pobreza | spa |
dc.title | El amparo de pobreza frente al derecho de igualdad y el principio de gratuidad de la justicia | spa |
dc.type.driver | info:eu-repo/semantics/other | |
dc.type.spa | Trabajo de grado - pregrado | |
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sb.programa | Derecho | spa |
sb.sede | Sede Barranquilla | spa |
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