La conciliación como uno de los mecanismos alternos en la solución de conflicto

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Fecha

2013

Autores

De la Rosa Barceló, Carmen María
Zarate Aragón, Julio Cesar

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Resumen

La conciliación etimológicamente proviene del vocablo latín conciliato, conciliatonis significa componer, ajustar los ánimos de quienes estaban compuestos entre sí. La corte constitucional define la conciliación de la siguiente manera: "La conciliación es una institución, en virtud de la cual se persigue un interés público, mediante la solución negociada de un conflicto jurídico entre las partes , con la intervención de un funcionario estatal, perteneciente a la rama judicial o a la administración y excepcionalmente de particulares. Como caracteres esenciales que informan la conciliación se destacan los siguientes: 1. Es un instrumento de auto composición de un conflicto, por la voluntad concertada o el conceso de las partes. 2. Las conciliación constituye una actividad preventiva, en la medida en que busca la solución de conflicto antes de acudir a la vía procesal, o durante el trámite del proceso, en cuyo caso no se llega al resultado final norma de aquel, que es la sentencia. En este último evento, se constituye en una causal de terminación anormal del proceso. 3. La conciliación es un mecanismo útil para la solución de conflictos.

Descripción

Palabras clave

Derecho administrativo, Solución de conflictos, Procedimiento administrativo, Conciliación, Mediación

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