Unión marital de hecho. Convivencia permanente y continua. Sentencia 12 de diciembre de 2001
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Fecha
2003
Autores
Benítez Peinado, Nolfa Esther
Santana Viaña, María Eufemia
Título de la revista
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Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias de Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias de Jurídicas y Sociales
Resumen
Nuestra constitución establecer, dentro de su ámbito jurídico la protección de los
diferentes Derecho Fundamentales, los cuales no pueden ser violentados de ninguna
forma, y por eso que la Unión Marital encaja con la Constitución Nacional ya que la
clara manifestación de libre desarrollo de la personalidad instituido en el artículo 42
de la Carta Magna establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Doctor Jorge Santo Ballesteros, explica como se presenta el error de hecho por
parte del juez de 1 era instancia por interpretación errónea de la ley 54 de 1990, en su
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 extensiva a los artículos 176, 177, 178 y 179 del C.C.
modificados por el Decreto 2820 de 1974, artículos 9, 10, 11 y 12 en un proceso
ordinario civil, llevado a cabo en Medellín, por lo tanto este proceso fue elevado por
medio de recursos del Distrito judicial de Medellín en la que se entra a dirimir el
conflicto de constitución de una unión marital de hecho basada en la permanencia y
la continuidad y por ende la liquidación de la sociedad y patrimonial.
Descripción
Palabras clave
Derecho, Unión marital