Derecho probatorio prueba circunstancial o indiciaria
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Fecha
2003
Autores
Aragón, Luis
Cuello, Alan
Ochoa, Martha
Reinoso, Elvin
Título de la revista
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Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
Ninguna prueba ha sido tan combatida y alabada a un mismo tiempo como el indicio: se le ha exaltado como si fuera la reina de las pruebas; pero también se la ha negado su existencia autónoma.
Para algunos, no sólo autores, sino legislaciones, es una mera especie de presunción, la más precaria de todas; para otros, cualquier medio probatorio se reduce, en último, a indicios. Lo cierto es que para que un hecho pueda considerarse como indicio deberá estar debidamente probado en el proceso, deberá ser conducente, deberá excluir la posibilidad de que la conexión entre los dos hechos (indicados e investigado); sea aparente, o que el indicador sea falsificado por un tercero o por una parte de las partes, que la relación de la causalidad aparezca clara y cierta, que haya pluralidad de indicios si son contingentes (la fuerza indicadora del hecho conocido o indicador, permiten inferir hechos desconocidos con mayor o menor certeza) y que estos sean graves, concordantes y convergentes, que no haya contraindicios, que no puedan descartarse de manera razonable, ni pruebas de otra clase que infirmen los hechos indiciarios, que se hayan eliminado otras hipótesis, y que se pueda llegar a una conclusión final precisa y segura por el pleno convencimiento de la certeza del juez.
Descripción
Palabras clave
Derecho, Derecho probatorio, Prueba, Prueba indiciaria

