Nueva reglamentación de las entidades descentralizadas

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Fecha

1999

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Resumen

La Administración Institucional Descentralizadas de acuerdo con la Ley 489 de 1998, y la nueva Constitución Nacional deben entenderse que es el conjunto de organizaciones que reúnen requisitos como la personería jurídica, autonomía administrativa y financiera con fines de interés general, así se deduce en la Constitución Política de Colombia en su articulo Primero. Dentro ele la administración nos enfocaremos en la descentralización especializada o por servicio que consiste en el otorgamiento de responsabilidad, titularidad, competencia y funciones de la administración a entidades que se crean para ejercer una actividad especializada. Esta descentralización la encontramos contemplada en el artículo 68 en el capítulo XIII de la Ley 484 de 1998 que nos dice que son: Los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, la Sociedad Pública y fa Sociedad de Economía Mixta, la Superintendencia y la Unidad Administrativa Especiales, con Personería Jurídica, la Empresa Sociales del Estado, las Empresas Afiliadas de Servicios Públicos y las demás entidades creadas por la Ley o con su autorización, cuyo objetivo en el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios público, o la realización de actividades industriales y comerciales, siempre sujetas a la Constitución Política, la ley 489 de 1998, las leyes que las crean determinado su estructura orgánica y a sus estatutos internos.

Descripción

Palabras clave

Derecho, Personas Jurídicas, Descentralización, Derecho administrativo, Administración pública

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