Vías de hecho
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Fecha
2002
Autores
Pimienta García, José
Polo Benavides, Deicy
Título de la revista
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Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
Al entrar en vigencia la Constitución Nacional de 1991, trajo consigo
una nueva figura, la Acción de Tutela, consagrándola en el Art. 86.
Este derecho viene a servir como medio eficaz en la defensa de los
derechos fundamentales ante los atropellos provenientes de las
autoridades públicas o de particulares. Debido a las características
propias de este mecanismo judicial, se estableció la posibilidad de
ejercer esta acción de tutela contra las acciones u omisiones de los
jueces y funcionarios judiciales. El decreto 2591 de 1991, reglamentó
este mecanismo, en los Arts. 11, 12 y 40 del mencionado decreto, se
establecieron, además, las condiciones para iniciar la acción contra las
providencias judiciales, que ponen fin a un proceso. Posteriormente
fueron demandados los tres artículos por inconstitucionalidad,
permitiendo que la Corte Constitucional señalara las excepcionales
circunstancias en las cuales a pesar de ser declaradas
inconstitucionales las normas citadas, la acción de tutela sí procede
contra acciones u omisiones de los funcionarios Judiciales, cuando
sus actuaciones vulneren de manera grotesca nuestro ordenamiento
jurídico. Sabemos que, dentro de un proceso jurídico, el juez debe conservar desde la apertura hasta su culminación, las formas legales del
procedimiento, que permiten observar providencias judiciales
investidas con una inviolabilidad, que las hacen oponibles a la acción
de tutela, gracias a ese principio jurídico de cosa juzgada.
Descripción
Palabras clave
Derecho, Derecho Civil, Vías de hecho