De los contratos estatales selección objetiva del contratista en una licitación o concurso
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Fecha
2002
Autores
Pugliese Guzmán, Giselle
Montero Jinete, Zoraida
Título de la revista
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Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
Este trabajo a manera de ensayo intenta extractar y sintetizar una de las
cuestiones más complejas del derecho Administrativo, cómo es EL contrato
estatal Más que la explicación de su devenir histórico se hallará en este
microestudio un conjunto de nociones básicas que nos permiten entrar en contacto
con la existencia de una normatividad jurídica especial denominada "Estatuto de
Contradicción de La Administración Pública", promulgado mediante la Ley 80 de
1993, que regula los Contratos Estatales, la cual lo define cómo los actos jurídicos
generadores de obligaciones que celebran las entidades a que se refiere el
presente estatuto artículo 2°, previstos en el derecho privado o en disposiciones
especiales o derivados de la autonomía de la voluntad, así como los que a título
enunciativo se citan en este mismo artículo, teniendo en cuenta al Estado como
persona jurídica de Derecho Público y así resolver todas las controversias que
surjan entre éste y los particulares y entre el Estado mismo, en este tipo de
actuaciones administrativas (contratos estatales), disciplinadas simultáneamente
por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes (artículo 13. ley 80/93),
situando al Estado como sujeto tanto del Derecho Privado como del Derecho
Público, pero estableciendo expresamente una jurisdicción también unitaria la
contencioso Administrativa, con un régimen jurídico especial (artículo 75 ley
80/93), consubstanciales a la concepción social consagrada en la Constitución
Política de Colombiana de 1991 en el TITULO 1: de los principios fundamentales.
La Ley 80 de 1993, en su artículo 29, consagra la selección objetiva del
contratista, esta una de las premisas más importante que conforman el Contrato
Estatal, teniendo en cuenta que la selección del contratista se realizará de manera
objetiva, como establece la misma ley, lo cual presupone que en la escogencia de
éste, se debe optar por la propuesta más favorable a la entidad y a los fines que
ella busca, sin considerar factores de afecto o de interés particular y en general
cualquier clase de motivación subjetiva.
Descripción
Palabras clave
Derecho, Sentencia C, Derecho administrativo, Contratos administrativos