De los contratos estatales selección objetiva del contratista en una licitación o concurso

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Fecha

2002

Autores

Pugliese Guzmán, Giselle
Montero Jinete, Zoraida

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Resumen

Este trabajo a manera de ensayo intenta extractar y sintetizar una de las cuestiones más complejas del derecho Administrativo, cómo es EL contrato estatal Más que la explicación de su devenir histórico se hallará en este microestudio un conjunto de nociones básicas que nos permiten entrar en contacto con la existencia de una normatividad jurídica especial denominada "Estatuto de Contradicción de La Administración Pública", promulgado mediante la Ley 80 de 1993, que regula los Contratos Estatales, la cual lo define cómo los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebran las entidades a que se refiere el presente estatuto artículo 2°, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivados de la autonomía de la voluntad, así como los que a título enunciativo se citan en este mismo artículo, teniendo en cuenta al Estado como persona jurídica de Derecho Público y así resolver todas las controversias que surjan entre éste y los particulares y entre el Estado mismo, en este tipo de actuaciones administrativas (contratos estatales), disciplinadas simultáneamente por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes (artículo 13. ley 80/93), situando al Estado como sujeto tanto del Derecho Privado como del Derecho Público, pero estableciendo expresamente una jurisdicción también unitaria la contencioso Administrativa, con un régimen jurídico especial (artículo 75 ley 80/93), consubstanciales a la concepción social consagrada en la Constitución Política de Colombiana de 1991 en el TITULO 1: de los principios fundamentales. La Ley 80 de 1993, en su artículo 29, consagra la selección objetiva del contratista, esta una de las premisas más importante que conforman el Contrato Estatal, teniendo en cuenta que la selección del contratista se realizará de manera objetiva, como establece la misma ley, lo cual presupone que en la escogencia de éste, se debe optar por la propuesta más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin considerar factores de afecto o de interés particular y en general cualquier clase de motivación subjetiva.

Descripción

Palabras clave

Derecho, Sentencia C, Derecho administrativo, Contratos administrativos

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