La legítima defensa en el nuevo código penal

datacite.rightshttp://purl.org/coar/access_right/c_16ecspa
dc.contributor.advisorÁlvarez, Jesús
dc.contributor.authorRondón Vidales, María del Rosario
dc.date.accessioned2020-06-28T14:28:06Z
dc.date.available2020-06-28T14:28:06Z
dc.date.issued1987
dc.description.abstractMe propongo con el presente trabajo, realizar un análisis pormenorizado de la figura de la legítima defensa, tema central de mi estudio; es un tema de transcendental importancia en la vida del derecho, y ante todo en las diferentes civilizaciones por las que ha pasado la humanidad, y yo que la considero así, pienso que al hablar de ello debería agotarse todo el material bibliográfico que existe, pero siendo objetivo me he limitado a trabajar, con el material que he tenido a bien encontrar a mi alcance las limitaciones que se presentan en nuestro medio, para hacer fructífera la labor intelectual investigativa; habidas éstas consideraciones sobre ello, un deseo de realizar este estudio; me propongo en mi trabajo llevar a cabo un estudio de la institución jurídica llamada la "Legítima Defensa en el Nuevo Código Penal" pero para explicar este tema, existe una cadena, integrada por eslabones requeridos unos de los otros y todos ellos con su marcada importancia para la vida del derecho; así menciono y pretendo demostrar, que éste fenómeno nació con la humanidad y me atrevería a decir que si bien es una institución del derecho, y si el derecho en un momento dado nació para reglamentar la vida de los hombres de la sociedad, me atrevo a decir, que ésta institución se le adelantó, porque cuando surgió el derecho, vino fue a reglamentar esas situaciones de legítima defensa, que ya se daban en los inicios de la humanidad, y es así como se remontó a los pueblos Orientales, Romanos, Germanos, el conocido derecho Español, me remito al derecho comparado y a la edad medio en el torrente de las diferentes corrientes jurídicas mundiales. También hago hincapié a los elementos de la Legítima Defensa, los describo a lo largo de mi trabajo, con el fin de establecer que usé conceptos bien conocidos por todos, como Legítima Defensa, no es un concepto álgido, ni mucho menos una manera de propiciar la impunidad, arguyéndola siempre para lograr a la potestad punitivas estatal, demuestro que es una figura reglada, quiero decir que para que se tipifique se necesita que se den a cabalidad los presupuestos exigidos y que es determinante la misión del juzgador, al momento de apreciarlos, con el fin propio de no desatar injusticias ni muchos menos propiciar impunidad.spa
dc.format.mimetypepdfspa
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12442/6052
dc.language.isospaspa
dc.publisherEdiciones Universidad Simón Bolívarspa
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas y Socialesspa
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessspa
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectDerechospa
dc.subjectEstado de necesidadspa
dc.subjectLegítima defensaspa
dc.subjectDerecho penalspa
dc.titleLa legítima defensa en el nuevo código penalspa
dc.type.driverinfo:eu-repo/semantics/othereng
dc.type.spaOtrosspa
oaire.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersioneng
sb.programaDerechospa
sb.sedeSede Barranquillaspa

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