La obligatoriedad de los trabajadores públicos y privados de declarar los procesos alimentarios pendientes en el registro nacional de protección familiar

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Fecha

1998

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Resumen

En concordancia con la nueva tendencia de protección a Institución Familiar, instaurada por la Constitución Política de 1991 en base al articulo 42 donde se plantea que: la familia es el núcleo fundamental de la sociedad". Tomada la protección familiar como ente fundamental de los derechos constitucionales el artículo 44 dice: "son derechos fundamentales la vida, la integridad física, la salud y la alimentación equilibrada" Acogiendo a Carlos Medellín Becerra dice que: "Trascendiendo en el ámbito de los alimentos entendidos en sentido estricto y comprender el término general de la obligación de sustento, habitación, vestido, asistencia medica, recreación, formación integral y educación " El legislador observó el abandono moral y económico que hoy en día recae sobre la familia en donde la realidad trae como consecuencia violencia y delincuencia que en la sociedad colombiana se encuentra acentuada. Al realizar un replanteamiento constitucional y tomar clara conciencia de la magnitud del problema, la constitución de 1901, concibió la creación de Registro Nacional de Protección Familiar.

Descripción

Palabras clave

Trabajadores públicos, Trabajadores privados, Procesos alimentarios

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