Análisis de los expedientes en materia civil y designación de auxiliares de la justicia

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Fecha

2002

Autores

Cabrera Agamez, Gilberto
Redondo Rocha, Aldemar

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Resumen

Tema de gran importancia que a pesar de todo no se le da la importancia que en realidad merece, cual es el análisis de los expedientes en materia civil (art. 127 C. P.C.), y la designación de los auxiliares de la justicia, los cuales son fundamentales al igual que cualquier otro aspecto jurídico procesal para el ejercicio y buen desarrollo de la profesión de Abogado. Y al hablar de Abogado nos estamos refiriendo especialmente al abogado litigante, profesional del derecho que día a día vive o se enfrenta a los problemas o controversias que se suscitan alrededor del tema al cual hacemos alusión en el presente trabajo, y que es objeto de estudio con ánimo de crear conciencia en la comunidad judicial en general (abogados, despachos judiciales, tribunales, entre otros). Conocemos que el examen de los expedientes y de las actuaciones judiciales, es un aspecto que se haya regulado por nuestro ordenamiento jurídico, desde hace muchos años, inicialmente se hizo a través del estatuto procesal civil Decretos- Leyes 1400 y 2019 de agosto 6 y octubre 26 de 1970, posteriormente por el Decreto 196 de 1971, expedido el 12 de febrero de 1971. Posteriormente el anterior estatuto fue modificado en su gran mayoría por el Decreto-Ley 2282 de 1989, pero el artículo 127 que trataba de este aspecto no fue objeto de ninguna adición o modificación o derogación por parte de este último Decreto. De lo anterior se desprende que en la actualidad el examen de los expedientes y de las actuaciones judiciales, se encuentra regulado través del Código de Procedimiento Civil Colombiano, en su artículo 127 y por el Decreto 196 de 1971, en sus artículos 26 y 27, normas que establecen de manera expresa quienes pueden examinar los expedientes, estableciendo a su vez una limitación en el evento que está pendiente alguna notificación que deba hacerse personalmente a una parte o a su apoderado, ni aquella, ni este, ni su dependiente podrán examinar la actuación sino después de cumplida la notificación aquella.

Descripción

Palabras clave

Código de Procedimiento Civil, Expedientes, Decretos- Leyes, Auxiliares de justicia

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