Análisis de los expedientes en materia civil y designación de auxiliares de la justicia
Cargando...
Archivos
Fecha
2002
Autores
Cabrera Agamez, Gilberto
Redondo Rocha, Aldemar
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
Tema de gran importancia que a pesar de todo no se le da la
importancia que en realidad merece, cual es el análisis de los
expedientes en materia civil (art. 127 C. P.C.), y la designación
de los auxiliares de la justicia, los cuales son fundamentales al
igual que cualquier otro aspecto jurídico procesal para el
ejercicio y buen desarrollo de la profesión de Abogado. Y al
hablar de Abogado nos estamos refiriendo especialmente al
abogado litigante, profesional del derecho que día a día vive o se
enfrenta a los problemas o controversias que se suscitan
alrededor del tema al cual hacemos alusión en el presente
trabajo, y que es objeto de estudio con ánimo de crear
conciencia en la comunidad judicial en general (abogados,
despachos judiciales, tribunales, entre otros).
Conocemos que el examen de los expedientes y de las
actuaciones judiciales, es un aspecto que se haya regulado por
nuestro ordenamiento jurídico, desde hace muchos años,
inicialmente se hizo a través del estatuto procesal civil Decretos-
Leyes 1400 y 2019 de agosto 6 y octubre 26 de 1970,
posteriormente por el Decreto 196 de 1971, expedido el 12 de
febrero de 1971. Posteriormente el anterior estatuto fue
modificado en su gran mayoría por el Decreto-Ley 2282 de 1989,
pero el artículo 127 que trataba de este aspecto no fue objeto de
ninguna adición o modificación o derogación por parte de este
último Decreto. De lo anterior se desprende que en la actualidad
el examen de los expedientes y de las actuaciones judiciales, se
encuentra regulado través del Código de Procedimiento Civil
Colombiano, en su artículo 127 y por el Decreto 196 de 1971, en
sus artículos 26 y 27, normas que establecen de manera expresa
quienes pueden examinar los expedientes, estableciendo a su
vez una limitación en el evento que está pendiente alguna
notificación que deba hacerse personalmente a una parte o a su
apoderado, ni aquella, ni este, ni su dependiente podrán
examinar la actuación sino después de cumplida la notificación
aquella.
Descripción
Palabras clave
Código de Procedimiento Civil, Expedientes, Decretos- Leyes, Auxiliares de justicia