Resumen
En el derecho judicial civil, dice se consideran auxiliares de la justicia a ciertas personas que son funcionarios judiciales pero que colaboran a la rama judicial en ciertas actividades como: secuestres, peritos, partidores, liquidadores, interpretes, etc.
El Código de Procedimiento Civil le dan facultad para designar auxiliares de la justicia a los magistrados sustanciadores o por el juez del conocimiento de la lista oficial de los auxiliares y se garantizan su imparcialidad, su honestidad con la elaboración de la lista oficial para que el juez haga las rotaciones pertinentes en los nombramientos.