Resumen
En desarrollo del derecho de defensa de las partes, como se dijo al inicio estas pueden proponer excepciones, recursos, nulidades y otras clases de incidentes, etc. Tales facultades que la misma ley confiere.
En el caso de las excepciones que proponga estas deben ser sustentadas sopena de su fracaso.
A su vez la proposición de incidentes, interposición de recursos, formulación d oposiciones nunca deben encaminarse o entorpecer el normal desarrollo dl proceso y de las tramitaciones legales, en estos casos podría incurrir el litigante en grave falta disciplinaria generadas por el entorpecimiento del proceso como es la deslealtad a la administración de justicia