Diferencias y similitudes a la desconexión digital a la que tienen derecho los trabajadores en Colombia y España
Fecha
2021
2021
Autor
Valencia Martínez, Andréina Herenía
Machacón Cruz, John Carlos
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Resumen
La constitución política de Colombia contempla como un derecho fundamental de los trabajadores el descanso necesario, con el fin de que los trabajadores disfruten con su familia y allegados al trabajador/a, tengan derecho a una recreación o se dediquen al estudio, por lo tanto la normatividad constitucional en Colombia desde hace mucho tiempo según el Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, señala que la jordana ordinaria de trabajo máxima es de 8 horas diarias y 48 horas semanales, pero el trabajador puede laborar más allá de su jornada laboral ordinaria, lo que constituye como trabajo extra o suplementario. Con la llegada de la pandemia en este caso el COVID-19 y la cuarentena que esta trajo, ocasiono la obligación de muchas empresas a innovar tecnológicamente sus productos como lo son algunas en ventas online, consultas virtuales y clases online, haciendo que fuera una gran ayuda a las entidades de justicia, medicina, comercio, educación y demás. Este artículo de investigación se justifica y es un gran aporte significativo a la academia ya que ayudará a determinar los parámetros saludables a los que debe exponerse un empleado que se encuentre realizando su trabajo de manera remota y en que en consecuencia tendrá mayor desarrollo y rendimiento durante su jornada al poder gozar de esta desconexión necesaria para la mente. El Enfoque utilizado en este ensayo es cualitativo porque no planteamos una medición numérica al recolectar los datos para llegar a establecer cuáles son esas ya mencionadas consecuencias que dejaría el Covid-19 en los trabajadores como se ha venido planteando, es cualitativo porque este solo interpreta cual sería el sentir de las personas, y como bien lo destaca su propia denominación el tipo enfoque cualitativo su misión es describir esas cualidades resultantes de un fenómeno en específico como lo es el caso que nos ocupa. El Método de investigación utilizado en el presente ensayo es Inductivo en la medida que este va de lo particular a lo general. La Población y Muestra, utilizado es este ensayo Es una muestra intencional porque como investigadores del caso planteado nos permite elegir a nuestro propio criterio cuáles serán esas muestras para la investigación, es decir, nos basamos en nuestro propio juicio y criterios para elegir a ese grupo de la población que será el objeto principal de nuestro estudio, resultará entonces cierto afirmar que el tipo y muestra utilizado es el de la población y muestra porque en primer lugar la población nos proporcionará los elementos a estudiar y la muestra será entonces aquella parte que nos proporcionará aquellos individuos o casos que pasaremos a estudiar. En este resumen podemos mencionar las siguientes similitudes: En Colombia, la constitución hace mención de un descanso necesario del que deben gozar los trabajadores, como estímulo necesario a sus servicios. En España se hace exigible cualquier tiempo adicional a Nueve horas, a excepción de convenios existentes, que no podrán superar las 40 horas semanales. En Colombia supera por 8 horas adicionales como máximo tiempo de trabajo semanal en 48 horas y no se reconoce recargos por trabajo supletorio. En Colombia en el 2008 se inició la promoción del teletrabajo como una alternativa de trabajo mediante las tecnologías de la información. En España en 1995 ya se conocía sobre el trabajador y distancia y se implementaba estrategias de prevención de riesgos laborales y salud para los mismos. En Colombia: “se establecen los lineamientos sobre el trabajo en casa, como modalidad ocasional, temporal y excepcional, que deben acatarse por parte de empleadores, empleados y administradores de riesgos laborales” hacen énfasis en las diferentes modalidades de trabajo que pueden representarse En España garantizan fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Con respecto al derecho laboral, ambos Estados, reconocen en sus normas, la importancia de la creación de una legislación laboral, en España adicionalmente se dispone El artículo 20 bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El decreto Real se creó posterior a la promulgación de la ley en el 2018 y se ciñe a lo dispuesto en ella, para establecer un horario de trabajo que no afecte al empleado y se centra en el teletrabajo. La circular del Ministerio de trabajo se oficializo antes de contar con la una ley que estipulara aspectos sobre el trabajo desde casa, adicionalmente se incorporan riesgos laborales. La Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SL5584-2017 de la Sala de Casación Laboral, dictamino que en caso de que un empleador acuerde con sus trabajadores que deban estar disponibles para cualquier actividad desde sus casas, se le debe pagar y reconocer a cada uno, una jornada suplementaria. De tal manera, el ministerio de protección social radico un concepto en el año 2008 donde explicaba que existían dos clases de disponibilidad, la primera esclarecía que el trabajador contaba con restricción de autonomía y libertad , por lo tanto este no se le permite movilizarse a donde desee, puesto que debe estar en un lugar determinado por su labor, en el segundo tipo, la disponibilidad del trabajador se le permite disponer de su tiempo en lo que quiera, sin la obligación de permanecer en su sitio de trabajo o en un punto exacto. Como conclusión se expresan las diferencias en tiempo y evolución de la normatividad que regula el trabajo desde casa. La normatividad colombiana denota un gran atraso referente a la situación laboral de los empleados, esto en comparación a las leyes españolas, quienes desde 1978 han estipulado la diferencia entre las actividades laborales y personales de los trabajadores. España siendo un país desarrollado se vio en la necesidad de reglamentar este tipo de trabajo. En Colombia solo vino a reglamentar la administración del dominio en el año 2008 por medio del ministerio de tecnología de la información y comunicación.
Enlace para referencia:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/7916
https://hdl.handle.net/20.500.12442/7916