Resumen
La antijuridicidad figura en nuestro ordenamiento penal (Ley
599/ 00) como un principio rector (Art. 11) definido en términos
y estrictamente dogmático, indicando que para que una
conducta sea punible se requiere que lesione o ponga en
peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la
ley penal. Expuesta la antijuricidad de esta forma no nos advierte la
complefidad metodológica que su interpretación exige y del
riesgo de incurrir en una simplicidad intelectual si nos
atenemos a definiciones de cajón, como aquella de ser
constitutiva de la antijuridicidad las conductas contrarias a
derecho, al tenor de las formulaciones de carácter formal de los
positivistas.