Derecho de asociación laboral

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Fecha

1987

Autores

Mercado Sierra, Gregorio Segundo

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Resumen

Este trabajo sobre Sindicalización se refiere específicamente al derecho de Sindicalización de los trabajadores, reconocido en todo el mundo y organizado por la O.I.T., en todas las naciones, con las cuales esta organización ha celebrado concordatos, vale decir, tratados de estricto Derecho Internacional (aprobado por el congreso de cada país y ratificado por su jerarca institucional, con carácter de ley). Veremos en este trabajo las diferentes clases de sindicatos establecidos por esa ley, y a manera de referencia, otras asociaciones comerciales o mercantiles. Hablar de la asociación es hacer mención de uno de los factores fundamentales del hombre, su sociabilidad. El hombre, decían los filósofos desde la antigüedad, es sociable por su naturaleza, ya que sus mismas necesidades así lo exigen, y que para realizarse el hombre debe vivir con otros hombres, es decir, vivir en comunidad; la conciencia en sí misma es un producto social. El derecho de asociación tiene precisamente su fundamento en es tos factores anotados anteriormente; en términos jurídicos o sea, de acuerdo a nuestra legislación laboral, se confunde el término asociación con el de sindicato, o sea que nuestro ordenamiento jurídico no hace buen uso de dicho término, ya que en su esencia es un término, más amplio y genérico.

Descripción

Palabras clave

Derecho laboral, Sindicalismo, Trabajadores

Citación

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