Efectos del aislamiento preventivo obligatorio en las relaciones laborales
Fecha
2020-11
2020-11
Autor
Cerquera Ferrigno, Emilin
Cabrera Arellana, Lilia
Pérez Angulo, Camilo
Metadatos
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Resumen
Desde 1.918 no se habían vivido los efectos de una pandemia, los cuales no solamente recaen sobre el estado de salud de la comunidad, sino que también afectan de manera directa, la interacción social, la economía y las relaciones laborales. Si bien nuestro sistema jurídico tiene como base el positivismo, no lo es menos que es imposible reglar en una codificación todas las situaciones existentes y/o que pudieren llegar a existir en una sociedad. Por esta razón, el Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social, si bien contempla principios y regla situaciones generales, no contiene disposiciones normativas expresas que establezcan opciones para los empleadores, que tienen altas cargas prestacionales, ante la imposibilidad de explotación total de los negocios. Desde el mes de Marzo y hasta Agosto de 2020, se ordenó un aislamiento preventivo obligatorio, el cual tenía como finalidad evitar que las personas salieran de su hogar, incluso para laborar, hecho que afectó industrias que dependían de la atención al público o explotación de servicios que no se pueden reemplazar por actividades a distancia. Por esta razón muchas empresas, vieron comprometido su patrimonio, al no poder desarrollar su actividad comercial, y con la única alternativa de iniciar trámites de liquidación de compañías que eran el resultado de largos años de esfuerzo, toda vez que suspender o terminar los contratos de trabajo de forma unilateral, de personal que no podía ser mantenido o cuya labor no se podía ejecutar de manera remota, no tenían alternativa o solución alguna, por tanto, y sin cuestionar la pertinencia o no de un sistema positivista en el derecho colombiano, este artículo busca, establecer si es posible adaptar el supuesto de hecho, aislamiento preventivo obligatorio, en el supuesto de derecho, artículo 51, numeral 1, del CSTSS. Como objetivos general se tiene la de interpretar los efectos del aislamiento preventivo obligatorio en las relaciones laborales como objetivos específicos se plantea la de describir la evolución del concepto de fuerza mayor y/o caso fortuito en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia; revisar el contrato de trabajo bajo la pandemia del Covid-19 Este artículo se justifica en la medida en que se puedan establecer cargas, proporcionales, a las partes, incluyendo los empleadores, ante situaciones que si no son limitadas por el estado y jurisprudencia nacional, crearan una situación que podrá causar, incluso el cierre de negocios y el aumento de situaciones de desempleo. Pues bien, como resultado tenemos que en efecto es viable la suspensión y/o terminación de los contratos de trabajo amparados en el artículo 51 del C.S.T. y S.S. siempre y cuando el mismo se estructure de una forma coherente, demostrando que es consecuencia directa del hecho. Es decir, en primera medida se debe indicar que la causa de la fuerza mayor no lo es la pandemia Covid-19, sino el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, que como resultado del mismo, la compañía no pudo continuar operando, o en su defecto se hizo de forma limitada. cualquier análisis que pretenda ser realizado por los jueces constitucionales, deben ser contrastados con la realidad nacional y la de la compañía, ya que si bien, la persona jurídica tiene derechos fundamentales limitados, no se puede cercenar su posibilidad de desarrollo y continuidad por suplir un deber que en últimas es del Estado, mediante la imposición de cargas exorbitantes
Enlace para referencia:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/6854
https://hdl.handle.net/20.500.12442/6854