El matrimonio y sus causales de nulidad en el nuevo código

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Fecha

1987

Autores

Mozo Maldonado, Luis Demetrio

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Resumen

La importancia de este trabajo de investigación radica en los cambios esenciales que se han dado en el nuevo código canónico. Analizo especialmente la definición de ambas legislaciones, la del código anterior de 1917 y la del nuevo de 1983; la primera decía: “El matrimonio es una sociedad permanente entre varón y una mujer para engendrar los hijos definición que se excluyen totalmente elementos de tipo social, es decir, el comportamiento y sentimiento que complementándose con la proceración forman un todo en la entidad matrimonial. En el nuevo código se tiene en cuenta elementos de sociedad y permanencia; es esta su definición “Es la alianza matrimonial por la que el varón y la mujer constituyen entre si un consorcio de toda la vida, ordenada por su misma índole natural al bien de los cónyuges y la procreación y educación de la prole, fue elevada por Cristo nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados. Por tanto entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea ese mismo sacramento. Explico ampliamente las propiedades esenciales del matrimonio, siendo la principal de ellas la unidad, que se refiere especialmente a la monarquía, es decir a los deberes y derechos expresamente contraídos con una sola persona, con la cual se contrae matrimonio, en contrario a la práctica de la poligamia, que por encontrarse al margen de la ley no permite la convivencia pacífica y legal de la pareja. Otra propiedad esencial es la indisolubilidad, que significa que el matrimonio sacramento no puede ser disuelto mientras vivan los cónyuges pues entre ellos se contrae un vínculo vitalicio esto es mientras vivan, pues si alguno de ellos muere el vínculo queda roto para el supérstite De aquí nace que ni en la separación de cuerpos ni en la de bienes se disuelve el matrimonio. Pero hay en el Nuevo Código Canónico una situación que me permito exponer, no con el ánimo de proponer soluciones a las que estimo deficiencias, creadoras de confusiones, si no con el propósito de que los canonistas no expliquen por lo menos el por qué de ellas. Me refiero al concepto de validez, empleados continuamente en los cánones referentes al matrimonio. Cuando estas normas hablan de matrimonio no valido, nunca definen entre no validez e inexistencia lo que influye peyorativamente en el concepto de impedimento dirimente. En efecto la dirimencia equivale a la anulación definitiva de un asunto jurídico, cuya consecuencia inmediata es la de no existencia en derecho; un impedimento dirimente es aquel que cancela, disuelve, deja de existir el matrimonio como asunto jurídico. Sobre este punto hago una requisitoria al derecho canónico

Descripción

Palabras clave

Derecho Civil, Nulidad del Matrimonio, Matrimonio, Legislación

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