Diferendo Colombo - Venezolano

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Fecha

1988

Autores

Larios Dela Hoz, Julio Martin

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Resumen

Este estudio que se ha hecho de las diferencias existentes, entre Colombia y Venezuela, en el golfo de coquibacoa y coaochichibacoa más conocido como golfo de Venezuela, yo comienzo hablando de mar territorial para demostrar que no es una petición caprichosa la que hace el estado ribereño cuando exige que se le reconozca la costa que tiene en determinado mar, lago o bahía. Desde el siglo XVIII a los estados litorales se le reconoce derecho en cierta faja de agua contigua a las costas y se reglamentó en 1973, a la porción de terreno que se sumerge el mar territorial, se le llamó “meseta continental” en 1918 (profesor José León Suárez), más tarde, en 1926 se conocería con el nombre de plataforma submarina, pero su historia data desde 1686, con Fra Paolo de Serpi, el estado Litoral también tiene derecho al espacio aéreo que cubre el mar territorial. Tanto el mar territorial como la plataforma submarina son derechos que tienen adquiridos los estados ribereños y se considera como zona vital, que ayuda a la supervivencia de los que habitan las costas que en su mayoría se dedican a la pesca. Todos estos derechos son reconocidos por la conferencia de Ginebra del 29 de abril de 1958, en la cual se celebraron cuatro convenciones: 1.Convención sobre mar territorial y zonas contiguas 2.Convención sobre plataforma continental 3.Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos del mar 4.Convención sobre el régimen jurídico del mar 5.Convención sobre mar territorial y zonas contiguas, es la que nos habla en su artículo doce de la reforma como se debe delimitar el mar territorial de dos estados con costas opuestas o enfrentadas, consagra el principio de línea media. Esta convención no fue ratificada por Venezuela 6.La convención sobre plataforma continental, en su artículo sexto habla del principio de la equidistancia o geométrico para la delimitación de plataforma submarina en las costas enfrentadas de dos estados. Esto viene siendo prácticamente la misma línea media, Venezuela le hizo reserva a este artículo 7.El artículo séptimo de esta convención habla de las bahías y muestra porque el golfo de Venezuela no puede ser considerado como bahía histórica, ni la historia, ni el derecho internacional respaldan las pretensiones venezolanas.

Descripción

Palabras clave

Derecho internacional, Aguas Jurisdiccionales

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