Diferendo Colombo - Venezolano
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Fecha
1988
Autores
Larios Dela Hoz, Julio Martin
Título de la revista
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Editor
Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Resumen
Este estudio que se ha hecho de las diferencias existentes, entre Colombia y Venezuela, en el golfo de coquibacoa y coaochichibacoa  más conocido como golfo de Venezuela, yo comienzo hablando de mar territorial para demostrar que no es una petición caprichosa la que hace el estado ribereño cuando exige que se le reconozca la costa que tiene en determinado mar, lago o bahía.
 Desde el siglo XVIII a los estados litorales se le reconoce derecho en cierta faja de agua  contigua a las costas y se reglamentó en  1973, a la porción de terreno  que se sumerge el mar territorial, se le llamó “meseta continental” en 1918 (profesor José León  Suárez), más tarde, en 1926 se conocería con el nombre  de plataforma submarina, pero su historia data desde 1686, con Fra Paolo de Serpi, el estado Litoral  también tiene derecho al espacio aéreo  que cubre el mar territorial.
Tanto el mar territorial como la plataforma submarina son derechos que tienen adquiridos  los estados ribereños y se considera como zona vital, que ayuda a la supervivencia de los que habitan  las costas que en su mayoría  se dedican a la pesca. Todos estos derechos son reconocidos por la conferencia   de Ginebra del 29 de abril de 1958, en la cual se celebraron cuatro convenciones: 
1.Convención sobre mar territorial y zonas  contiguas
2.Convención sobre  plataforma continental 
3.Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos del mar 
4.Convención sobre el régimen jurídico del mar 
5.Convención sobre mar territorial y zonas contiguas, es la que nos habla en su artículo doce de la reforma  como se debe delimitar  el mar territorial  de dos estados con costas opuestas  o enfrentadas, consagra  el principio de línea media. Esta convención  no fue ratificada por Venezuela 
6.La convención sobre plataforma continental, en su artículo sexto habla del principio  de la equidistancia o geométrico  para la delimitación de plataforma submarina en las costas enfrentadas  de dos estados. Esto viene siendo prácticamente la misma línea media, Venezuela le hizo reserva a este artículo
7.El artículo séptimo de esta convención habla de las bahías  y muestra porque el golfo de Venezuela no puede ser considerado  como bahía histórica, ni la historia, ni el derecho internacional respaldan las pretensiones venezolanas.
Descripción
Palabras clave
Derecho internacional, Aguas Jurisdiccionales

