Resumen
En nuestra Legislación Penal la voz "Extorsión" tiene dos acepciones la usual del código penal y la común y corriente empleada en decretos y documentos oficiales.
La primera con un sentido específico de constreñimiento a
una persona a hacer, tolerar u omitir alguna cosa,con el
propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un
tercero, y la segunda con un sentido general de exigencia in
justa e ilícita de una suma de dinero o en especie,emplean
do la violencia física o moral.
Es este último sentido el que tomamos para nuestro trabajo
refiriéndonos en especial a la conducta de los grupos subversivos, que para sostener económicamente sus ilícitas pretensiones de trastornar el orden público para apoderarse ,
del gobierno, del Estado, fuerzan a los particulares a que
les entreguen tales sumas mediante el empleo de toda violencia.