El contrato individual de trabajo en Colombia

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Fecha

1993

Autores

Chamorro Sanabria, Evert
Cuello, Emilio Dexter
Mejia Melendez, Wilfredo

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y sociales

Resumen

El contrato individual de trabajo es supremamente importante dado que va a regular no sólo las relaciones entre patrono y trabajador subordinado sino la remuneración y la jornada de trabajo. Este es un tema difícil, pues hay puntos de vista encontrados, de acuerdo con el extremo de la relación en la que se encuentre ubicado el crítico, pero hay una sola realidad única y verdadera, cual es la explotación del obrero quien jamás recibe por su fuerza de trabajo una equitativa contraprestación. El contrato de trabajo, corno todo derecho del trabajo, es esencialmente protector por tener la expresa intención de amparar al trabajador como parte más débil. Esta circunstancia hizo exclamar al profesor Rodolfo A. Napoli citado por Guillermo Guerrero Figueroa, que dicho contrato no nace por generación espontánea, sino más bien corno una reacción contra el pasado histórico y determinado por una serie de situaciones diversas, sentando la Premisa de que uno de los contratantes el trabajador si bien es racionalmente libre, no se manifiesta, sin embargo, por propio impulso a la hora del acuerdo, sino que, lo hace acuciado por su permanente estado de necesidad económica. En el siglo XIX el trabajador humano en Colombia se encontraba reglamentado exclusivamente por el derecho civil. Los contratos que regulaban la actividad humana se encontraban principalmente en el arrendamiento de servicios. El Código adoptado en 1887 no distinguía entre el trabajador prestado bajo subordinación y el prestado con autonomía. La primera vez que se usó en nuestro país la denominación contrato de trabajo fue en el Artículo 13 de la Ley 16 de 1934. El Decreto 52 de 1935, reglamentario de la ley anterior, habla de empleado particular, obrero, patrono y empresario. Posteriormente, al Artículo 1º del Decreto 1632 de 1938, definió corno patrono a la persona natural o jurídica que utiliza los servicios de un trabajador bajo su depen¬dencia y mediante una remuneración. El decreto ley 2350 de 1944, en su Artículo 1º, creó la presunción legal que el contrato de trabajo existe entre quien presta un servicio personal bajo la dirección de otro y quien recibe o aprovecha tal servicio. El primer texto que definió el contrato de trabajo fue la ley 6º de 1945 que a la letra dice que hay un contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal bajo la continuada dependencia de otro, mediante remuneración y quien recibe tal servicio.

Descripción

Palabras clave

Contratos de trabajo, Derecho laboral

Citación

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