El contrato de mandato en las actividades comerciales

Cargando...
Miniatura

Fecha

1992

Autores

Sevilla Urzala, Lacides Ernesto
Merino Montes, Marco Antonio

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y sociales.

Resumen

El desarrollo de las empresas de toda índole, que tanta vida ha dado a todos los pueblos en las ultimas épocas, ha ensanchado y modificado fundamentalmente las relaciones sometidas al Derecho Privado, y en la vida diaria es con los comerciantes con quienes estamos en permanente relación. Los comerciantes mismos son los mejores árbitros de sus propios intereses y, consiguiente, los que pueden dictar en mejores condiciones las normas de conducta particular destinadas a regir las relaciones creadas por ellos en el ejercicio de la libertad contractual que contempla todo Derecho Privado. Por tanto se ha producido compenetración del Derecho Comercial y del Derecho Civil, "A pesar de su inferioridad de formulación técnica, el Derecho Comercial ha obrado sobre el Derecho Civil, quitándole parte de su dominio e imponiéndole sus reglas. Tiene, en efecto, una movilidad que le permiten satisfacer las necesidades de la vida moderna." Son pues, las manifestaciones de voluntad, de los comerciantes, as que concretan la reglamentación del Artículo 20 del Código de Comercio, bien porque las realice, personalmente y directamente bien porque las realice por intermedios de otros, acudiendo en este caso a las diversas modalidades y en especial, a la figura de la representación, que fue una de las principales figuras que facilitó el comercio, y así comenzó a involucrarse en otras nuevas como la comisión, la agencia comercial, etc. En general, todo aquel que explota una empresa de las enunciadas en el Artículo 20 del Código de Comercio, es considerado como un comerciante. Por principal oposición a éste hay personas que realizan actos de comercio en beneficio de otros, utilizando como medio algunas formas mercantiles, son las llamadas auxiliares. "Sobre estos comerciantes llamados frecuentemente auxiliares de comercio, es pertinente resaltar la exigencia legal de su profesionalidad que excluye la existencia de actos ocasionales de comisión, agencia o corretaje. El Articulo 1287 califica a la primera como II una especie de mandato para el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o más negocios, en nombre propio pero por cuenta ajena". El 1317 califica de antemano al agente como un comerciante

Descripción

Palabras clave

Derecho comercial, Contrato comerciales

Citación

Colecciones