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dc.contributor.authorUribe Garcia, Ana
dc.contributor.authorMattos Vasquez, Luís
dc.date.accessioned2020-05-25T20:19:42Z
dc.date.available2020-05-25T20:19:42Z
dc.date.issued1992
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12442/5748
dc.description.abstractTodo el derecho es objeto de importantes transformaciones a fin de adecuarse a las exigencias de la vida actual. En cuanto a sus fines, viene cumpliendo la premonición de Josserand, de hacer de la defensa del débil una de sus constantes preocupaciones y su fin predilecto, para llegar a tales propósitos ha sido necesaria la desmitificación de los viejos postulados donde encontraba justificación. Tal vez, en el área de derecho privado concretamente en los contratos es donde más se ha urgido la transformación y donde más resistencia ha tenido. Mucho se habla de la crisis del contrato, de su falta de vigencia, de su decadencia, pero los postulados de la vieja escuela aún continúan soberbios. Observemos brevemente de dónde venimos y hacia dónde venimos en la teoría del contrato. El contrato obviamente no escapa a las influencias del liberalismo, por el contrario, se convierte en la pieza fundamental, alrededor de la cual gira todo el derecho. En síntesis el querer individual se convierte en el principio fundamental, de la vida social y económica, transcendiendo al plano político, reduciendo la función del estado a la protección de las voluntades y además postergando su acción frente a la concepción de una voluntad superior y anterior a él. El contrato obviamente no escapa a las influencias del liberalismo, por el contrario, se convierte en la pieza fundamental, alrededor de lo cual gira todo el derecho. Es la construcción suprema del juego de las voluntades. La tesis liberal se basa en la idea que toda situación jurídica deba nacer necesariamente de un contrato, solo por vía de excepción podrá surgir de la sola fuerza de la ley. El contrato pasa a ser la base y justificación del ordenamiento jurídico: ya no obliga el contrato por que lo dispone el derecho, sino que el derecho vale en cuanto procede de un contrato. La instauración del sistema liberal acompañado de un sistema filosófico acorde a él, hizo abandonar todas las estructuras clásicas contractuales, incluso la ética en favor de la autonomía de la voluntad.spa
dc.format.mimetypepdfspa
dc.language.isospaspa
dc.publisherEdiciones Universidad Simón Bolívarspa
dc.publisherFacultad de Ciencias Jurídicas y sociales.spa
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectAdherenciaspa
dc.subjectDerecho Comercialspa
dc.titleContrato de adhesión y colaboración empresarialspa
dc.typeOtherspa
sb.sedeSede Barranquillaspa
sb.programaDerechospa
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccessspa
oaire.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionspa
dc.type.driverOtherspa


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