La personería ante la nueva constitución colombiana

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Fecha

1993

Autores

Cure Ramirez, Yovanis Iván
Cordova Aguilar, Oscar Miguel

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Resumen

La importancia y la respetabilidad del Ministerio público en el marco normativo de la constitución de 1986 se basaba fundamentalmente en las funciones de vigilar la integridad del orden jurídico, propender por la investigación tendiente al esclarecimiento del delito y velar por el correcto desempeño de los funcionarios públicos. No incluía el ordenamiento constitucional, mención directa de la institución del Personero, sino al atribuir al Concejo Municipal la función de su elección según el Art. 197 Num. 6° La constitución de 1991 tampoco determinó una normatividad específica sobre funciones o atribuciones para el Personero Municipal, pero en principio lo incorpora para ejercer el Ministerio Público, al igual que el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los Procuradores, Delegados y los agentes, ante las autoridades jurisdiccionales. Además la nueva constitución incluyó otras menciones que involucran al Personero Municipal. Es posible que en el sentir de muchos de quienes hoy ejercen la importante misión del Personero municipal, este latente que la nueva constitución no contiene un perfil concreto de la institución, y no hace relevante en consecuencia el papel que debe desempeñar a nivel de las comprensiones territoriales que sirve. Es posible también, la sensación de que, para acceder al articulado de la nueva carta, no era suficiente la presencia de la institución a través de su trayectoria, sino la da emisarios o trajinantes que lograran una notoriedad ocasional pero en última efectiva. Sin tomar partido por una u otra posición, es posible que la tradición de la Personería, haya merecido una mención más específica en el nuevo ordenamiento, no solo para reconocer la representación y la vocería que tiene a nivel local, sino para definir con toda precisión sus cada vez más grandes misiones y responsabilidades. Así, al examinar el nuevo texto constitucional, en contra más el reconocimiento de derechos, la atribución de facultades, la creación de instituciones y la introducción de instrumentos, todos orientados al ejercicio de una ciudadanía más reconocida, más reconocida y más protegida en sus derechos. Si ello es así, la función del representante de la sociedad que tiene el Personero, puede considerarse, reconocida, participativa y preservadas, dentro de la nueva constitución.

Descripción

Palabras clave

Derecho constitucional, Derechos civiles

Citación

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