Improcedencia de la revocación directa de actos administrativos de carácter particular y concreto en Colombia
Fecha
2019
2019
Autor
Barrios Arroyo, Carlos Adolfo
Escorcia Rodríguez, José Alfredo
Navarro Manga, Julio Cesar
Metadatos
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Resumen
La revocación directa de actos administrativos de carácter particular y concreto, es una figura jurídica acuñada en la legislación colombiana, en el Código Contencioso Administrativo, el cual fue reformado por el Decreto 01 de 1984, en su artículo 73, norma que permitía este tipo de revocación cuando en el acto administrativo de carácter particular y concreto se daban las causales previstas en el artículo 69, o cuando el acto ocurría por medios ilegales o fraudulentos, en tales eventos la administración podía revocar los actos administrativos de esa naturaleza de manera directa. Con la entrada en vigencia de la Ley 1437 (2011, Art., 97), se impide revocar cualquier acto administrativo de carácter particular y concreto, salvo que el titular del derecho creado con el acto de que se trate, de su consentimiento previo, expresamente y por escrito. Contrario a esto, en el mundo jurídico actual, -en la praxis-, algunas entidades que ejercen autoridad administrativa consideran que los actos administrativos de esta naturaleza, que nacen a la vida jurídica, producto de maniobras fraudulentas, podrían ser revocadas de manera directa, sin el consentimiento expreso del titular y sin acudir como lo exige la ley, a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Enlace para referencia:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/4693
https://hdl.handle.net/20.500.12442/4693