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dc.contributor.authorDe Armas Molina, Eliana
dc.contributor.authorLabastidas Acevedo, Alfredo
dc.date.accessioned2019-09-20T22:56:25Z
dc.date.available2019-09-20T22:56:25Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12442/4022
dc.description.abstractEl derecho a la vida ocupa un lugar especial en la nomina de los DDHH fundamentales de la persona, por ende a la hora de examinar casos concretos de violaciones de este derecho los órganos internacionales competentes, no dudan en destacar el carácter especial de este derecho, toda vez que el goce del mismo es la antesala para el disfrute de todos los demás y que de no predicarse una esfera negativa y una positiva de él, todos los demás derechos carecerían de sentido lo cual implica que no sean admisibles enfoques restrictivos del mismo (CrIDH, 1999). En sentido similar el CDH en su observación general No 6 que interpretó el artículo 6 de PIDCP calificó el derecho a la vida como “el derecho supremo respecto del cual no se autorizan suspensión alguna, ni siquiera en situaciones que pongan en peligro la vida de la nación”, cuestión última que fortalece que el derecho a la vida pertenece al dominio del jus cogens (ONU, 1982). Dicho derecho comprende que no se impida el acceso a las condiciones que garanticen una existencia digna al individuo. Por ello entendemos que para garantizar dicho derecho debe ser respetados por los países que hacen parte de los convenios de derechos humanos entre ellos México y Colombia, para esto es necesario que cuenten con un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida; establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y reparar toda privación de la vida por parte de agentes estatales o particulares; y salvaguardar el derecho a que no se impida el acceso a las condiciones que garanticen una vida digna, lo que incluye la adopción de medidas positivas para prevenir la violación de este derecho. (CrIDH, 2006)spa
dc.language.isospaspa
dc.publisherEdiciones Universidad Simón Bolívarspa
dc.publisherFacultad de Administración y Negociosspa
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.titleDerecho humano a la vidaspa
dc.typeOtherspa
dcterms.referencesCIDH, (2001) Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, OEA/Ser. L/V/II, doc. 57 párr. 33spa
dcterms.referencesCrIDH, (1999) Caso los niños de la calle vs Guatemala, Sentencia de 19 de Noviembre de 1999, Párr. 144; voto concurrente conjunto de los jueces Cançado Trindade y Abreu Burelli en el Caso los niños de la calle vs Guatemala, Sentencia de 19 de Noviembre de 1999.spa
dcterms.referencesONU, (1982) Comité de Derechos Humanos, observación general No. 6 de 1982.spa
dcterms.referencesCrIDH., (2006) Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs Paraguay. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 150 y 151.spa
sb.sedeSede Barranquillaspa
sb.programaEspecialización en Gobierno y Asuntos Públicosspa
dc.rights.accessrightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessspa


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