Cumplimiento del sistema obligatorio de garantía de calidad según el decreto 2174 de 1996 en el centro de salud "13 de Junio de Soledad"

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Fecha

1999

Autores

García Muñoz, Dianne
Sánchez Orozco, Leida

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Resumen

En el presente ensayo se abordará el decreto 2174 de 1996, en el que se organiza el sistema obligatorio de garantía de calidad, el cual debe implementar el centro de salud 13 de Junio de Soledad, haciéndose énfasis en el sistema de información y satisfacción al usuario, los cuales son dos de los componentes esenciales para la prestación de servicios de salud con la calidad requerida. La Constitución Política de Colombia de 1991 en el capítulo 3 Artículo 78 consagra: "La Ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados en la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público". La nueva constitución, tiene como uno de sus objetivos centrales, ampliar los derechos del ciudadano enfatizando la participación en su enunciación y defensa con lo que se pretende garantizar la calidad de los servicios esenciales. Uno de los principios de la Ley 100 de 1993 es la calidad, la que se anuncia allí de la siguiente manera: calidad "El sistema establecerá mecanismos de control a los servicios, para garantizar a los usuarios la calidad en la atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo en estándares aceptados con procedimientos y prácticas''. Y a su vez en su Artículo 227 se organiza un sistema de garantía de calidad del Sistema General de Seguridad Social en salud reglamentado por el decreto 2174 de 1996, donde se define como el conjunto de instituciones, normas, requisitos y procedimientos indispensables que deben cumplir los integrantes de sistema en salud para garantizar a los usuarios del servicio e] mayor beneficio, a un costo razonable, y con el mínimo de riesgos posibles, dado bajo cinco componentes que incluye el cumplimiento de requisitos esenciales, plan de mejoramiento continuo de la calidad, sistema de información, satisfacción al usuario y auditoria de servicio. Este sistema de garantía de calidad se aplica a las entidades promotoras de salud, las administradoras de régimen subsidiado, las entidades de Medicina Prepagada, las entidades a las cuales se refiere el Artículo 279 de la Ley 100 de 1993 (Fuerzas Militares, Policía Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Servidores Públicos de las Empresas Colombiana de Petróleo); las organizaciones que actúan como tales en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y las prestadoras del Servicio de Salud.

Descripción

Palabras clave

Trabajo social, Centro de salud, Decreto 2174 de 1996, Ley 100

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