Trastornos mentales como causales de exclusión de imputabilidad
Resumen
El presente trabajo de investigación pretende analizar elementos estructurales de los trastornos mentales en la inimputabilidad del sujeto agente e identificar cualidades específicas de la personalidad de aquellos individuos que, a pesar de presentar un trastorno mental, la ley no los excluye de imputabilidad. El fenómeno de la inimputabilidad en la legislación penal colombiana tiene su primer registro en la Ley 95 de 1936, el cual dio origen al Código Penal del mismo año y que si bien no define el término de inimputabilidad, sí lo expresa en sentido negativo. Más tarde, el Código Penal de 1980 entra en vigor a través del Decreto Ley 100 del mismo año, y en éste se describe las causales de no imputación del individuo que ejecute un hecho típico y antijurídico descrito, siempre y cuando éste no tenga la capacidad de comprensión de la licitud y carezca de autodeterminación de acuerdo con esa comprensión. Posteriormente, El congreso de la República de Colombia a través de la ley 599 de 2000 expide el nuevo Código Penal, e integra las leyes internacionales que versan sobre derechos humanos a través del bloque de constitucionalidad, y en cuanto a la inimputabilidad, se evidencia mucho más desarrollado. En la nueva normativa penal nacional en el artículo 33 se describen los criterios determinantes de la inimputabilidad; además, se incluyen dos nuevos elementos: la diversidad sociocultural y los estados similares. La utilidad metodológica de esta investigación se considera relevante, debido a que los resultados serán útiles como herramienta-guía de interpretación e intervención en la práctica jurídica y pericial. En cuanto al terreno académico es trascendente pues, determina las diferencias de los trastornos mentales, en el entendido de que no toda alienación mental contiene en sí causalidad de inimputabilidad. Cabe resaltar la conveniencia del tema desarrollado, puesto que es de gran debate en el terreno del derecho penal y de las ciencias metajurídicas. El Tipo de Investigación es Documental y Aplicada; el Tipo de Estudio es Jurídico-descriptivo y el Método es el Hermenéutico. La fuente de información es de diversos orígenes: primarias y secundarias. Sobre el concepto jurídico de la inimputabilidad se ha desarrollado toda una serie de investigaciones y de estudios que han construido y dado forma a todo un cuerpo de conocimientos en los cuales la legislación colombiana sustenta su posición frente a este fenómeno, que, entre otras cosas, cobra mayor importancia a la hora de impartir justicia. En tal sentido, el reconocido jurista (Reyes, 1987) se refiere al tema señalando que “tres expresiones suelen emplearse como sinónimas sin serlo realmente: imputar, imputación e imputabilidad” (p.187). En esa misma línea, (Gaitan, 2018) sostiene que "Las palabras imputable e imputabilidad tienen, pues, en el uso práctico, dos sentidos: uno absoluto (imputable a mí como hecho mío); otro relativo (imputable a mí como hecho criminoso)” (p.518). Según la concepción clásica de la imputabilidad (Bernal, 1992) señala como elementos esenciales la libertad y la capacidad de funciones de pensamientos superiores presentes en el individuo. Por otro lado, La jurisprudencia también ha hecho análisis sobre la inimputabilidad por trastorno mental. En tal sentido la Corte Suprema de Justicia, señala como elemento fundamental de la inimputabilidad la incapacidad del individuo de comprender la ilicitud del hecho punible, y esto, debido a factores tanto de orden interno como externos, además de factores sociales y culturales. En cuanto a los trastornos mentales, en la actualidad se pude hablar de tres corrientes teóricas importantes: el primero tiene que ver con las bases bilógicas que yacen en la conducta anormal; la segunda corresponde al enfoque conductual y la tercera hace referencia a la perspectiva cognitivo-conductual. No obstante, el tema de la salud mental es abordada y clasificada por OMS (Organización Mundial de la Salud, 2004); y organizada por la Clasificación Internacional de las Enfermedades CIE-10; y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la (Asociación Americana de Psiquiatría, 2014). Los trastornos mentales pueden dividirse en transitorios y permanentes, aunque esta división no sea reconocida por la psicopatología actual, sino que es una construcción médico-legal. Entre las enfermedades mentales que podrían determinar la exclusión de imputabilidad, teniendo en cuenta la capacidad de comprensión de la ilicitud o de determinarse por ella, se pueden mencionar las siguientes: Trastornos Relacionados con Traumas y Factores de Estrés. No se dan todas las subcategorías, pero, sí en aquellos como el Trastorno de Estrés Postraumático y el Trastorno de Estrés Agudo Trastornos Disociativos. No todas sus subcategorías. Aplica para el Trastorno de Despersonalización/Desrealización. Trastornos del Desarrollo Neurológico. Espectro de la Esquizofrenia y otros Trastornos Psicóticos. Todas sus subcategorías. Trastornos Depresivos. No aplican todas las subcategorías. Lo determina el profesional de la psiquiatría indicando el nivel de gravedad. Es preciso aclarar que los trastornos relacionados anteriormente, comparten la particularidad de que la afección psíquica involucra pérdida total o parcial del entendimiento y/o la voluntad del individuo. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se puede mencionar que la inimputabilidad es el punto de encuentro entre las ciencias jurídicas y las ciencias de la salud mental; además, que no todo trastorno mental excluye de imputabilidad, allí radica la cuestión principal de este trabajo. También es preciso advertir que la clasificación realizada en esta investigación no es estricta ni determinante; y que la información obtenida puede servir de orientación respecto a los tipos de trastornos que pueden ser objeto de exclusión de imputabilidad, mas no es una guía psicopatológica que relacione estrictamente quienes pueden o no ser declarado como inimputable. Por lo tanto, es necesario fortalecer la legislación colombiana sobre la protección de los derechos de aquellas personas que presentan trastorno mental, que se encuentran recluidas en establecimientos carcelarios y que no cuentan con la atención médica y psicológica adecuada. Además, es importante que por parte del Estado se promuevan políticas públicas encaminadas a la materialización efectiva de la figura de la medida de seguridad para personas que padecen trastorno mental.
Enlace para referencia:
https://hdl.handle.net/20.500.12442/3249
https://hdl.handle.net/20.500.12442/3249
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