Examinando por Autor "Lentini Llinas, Aneyder"
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Ítem El incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo según el artículo 21 del acuerdo 049 de 1990, aprobado por el decreto 758 del mismo año(Ediciones Universidad Simón Bolívar, 2020) Lentini Llinas, Aneyder; Quintero Agudelo, Jaime; Camargo Suarez, Walter; Barrios Barrios, Ana; Berrocal Duran, Juan CarlosEn la presente monografía pretendemos dimensionar el incremento pensional del 14% por conyugue a cargo, que tiene derecho todos los pensionados (a), establecido en el acuerdo 049 de 1.990 y aprobado por el decreto 758 del mismo año, desde la perspectiva de los derechos adquiridos en Colombia, como lo establece el artículo 36 de la ley 100 de 1.993, cuando el fondo de administraciones Colpensiones no tiene en cuenta la condición más favorable del afiliado al momento de pensionarse. La presente investigación gira en torno a Colpensiones administrador del régimen de prima media, cuando se circunscribe dos eventos: El primero tiene que ver con la responsabilidad del Estado, el cual debe velar porque se cumplan los principios, criterios constitucionales y el estatuto de seguridad social integral al momento de pensionar un afiliado. El segundo con la carga que tiene que asumir el usuario para mejorar las condiciones económicas de su prestación, es decir el incremento pensional del 14% establecido en el acuerdo 049 de 1.990 y aprobado por el decreto 759 del mismo año. Podemos expresar que el reajuste pensional es la consecuencia de la inequidad y la mala adjudicación en la prestación económica que hacen las AFP (administradoras de fondos de pensiones privados) y Colpensiones en calidad de administrador de prima media, porque al momento de emitir las resoluciones de reconocimiento de pensión. Esas faltas por lo general de la administración se deben a una automatización de funciones que tienen por regla general la descongestión de las solicitudes de los afiliados, las cuales no atienden el sentido literal de lo pretendido por el actor ni la condición más beneficiosa. Cabe destacar que el reajuste pensional es una defensa material que tiene el afiliado del sistema de pensiones para reclamar la condición más favorable de sus prestaciones económicas, que en muchas ocasiones se ve afectada por Colpensiones, que al reconocer la pensión de vejez, invalidez y sobreviviente no tiene en cuenta los derechos adquiridos que consagra el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, como es el principio de favorabilidad y el principio de inescindibilidad en materia laboral. El sistema general de pensiones es el conjunto de normas que tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la ley. Como se ha podido observar, el sistema fue creado con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de los habitantes del territorio nacional, desde su nacimiento hasta la muerte. Estas están a cargo de Colpensiones (anteriormente ISS) o de los fondos privados de pensiones.