Pernet Osorio, AnibalTorres Ibarra, Karla2021-05-202021-05-202015https://hdl.handle.net/20.500.12442/7736Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. A la luz del artículo 365 de la Constitución Política de Colombia " Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del estado. Es un deber del estado asegurar su prestación a todos los habitantes del territorio nacional". En la década de los noventa, varios países latinoamericanos redefinieron el papel del Estado en relación con la prestación de los servicios públicos debido a la necesidad de atraer nuevos capitales para la ampliación y modernización de la infraestructura existente, así como también a la existencia de una nueva concepción del Estado que aboga por la reducción de su tamaño y por una mayor importancia del papel del mercado en la asignación de los recursos.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalServicios públicos domiciliariosEstado social de derechoSanciones administrativasTipicidadLa potestad sancionatoria de las empresas prestadoras de servicio públicos domiciliariosinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/other