Rosales Oñoro, LedaCastelar Hernández, Miguel2022-07-262022-07-262001https://hdl.handle.net/20.500.12442/10358Con la Constitución de 1.991, aunque desde 1.957, con el plebiscito de ese año se empezó a hablar y luego en 1.968, con la reforma administrativa de Carlos Lleras Restrepo, la carrera administrativa se consagró con toda cabalidad, como sistema técnico de administración que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, la capacitación, la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ascenso; muy teóricamente, porque en la práctica se ha desconocido. Cada tres años, cuando asumen los alcaldes elegidos, se inventan las reestructuraciones administrativas para desvincular al personal que nombró el anterior alcalde y nombrar a sus amigos, acudiendo a los contratos de prestación de servicios, para realizar las mismas funciones que realizaba el exempleado, cuyo cargo fue suprimido. De esta forma se burlan las normas de carrera y no cumplen con los argumentos expuestos de reducir el gasto.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoDerecho administrativoFuncionarios públicosAdministración públicaCarrera administrativaSupresión de empleos en la administración públicainfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis