Bilbao Ruiz, IlbaSarmiento Rua, Maira2022-06-012022-06-012000https://hdl.handle.net/20.500.12442/9864El concepto de Estado entraña un orden social, toda vez que se puede asumir desde una perspectiva jurídica y sociológica, que un grupo de personas conscientes de las dificultades que se generan en sus relaciones deciden mediante un contrato social darse unas leyes que trasciendan la autonomía individual, pero que aseguren con ello la tolerancia y la convivencia pacífica al interior de un espacio geográfico. Una Constitución es la expresión del acuerdo al que llega quienes celebran et Contrato social y configuran un Estado de Derecho, y es esta misma Constitución la que en última instancia marca los referentes legales entre los cuales ha de darse la vida en sociedad, reconociendo para ello de manera taxativa una serie de deberes y derechos, pudiendo establecerse una categoría de estos últimos a fin de permitir un tipo especial de tratamiento por las autoridades jurisdiccionales y ejecutivas que de acuerdo con el legislador sean concordantes con el orden social previsto. En la actual Constitución Colombiana en el Título n, capítulo 1, artículos 11 al 41, se expone los derechos a tos cuales constitucionalmente se les denomina fundamentales, llamando la atención que entre ellos no se encuentra alguno en relación con et acceso a la educación.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalEl derecho a la educaciónEl derecho fundamental a la educacióninfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis