Rivera Mendoza, ElizabethFerreira Moreno, Zully2024-08-212024-08-212001https://hdl.handle.net/20.500.12442/15286Los activos de toda empresa son susceptibles de depreciación, es decir, una pérdida gradual de su valor original, por razones de uso y deterioro normal. Obviamente, el legislador tiene en cuenta algunos activos que no pueden ser incluidos en la regla general de depreciación, pero, para efectos de este ensayo, se toman únicamente aquellos activos susceptibles de depreciación, con miras a analizar su tratamiento tributario en la declaración de renta y complementarios del ente jurídico o de la persona natural. Es de tener en cuenta que en Colombia las reformas son constantes. Si hay algo en movimiento constante, es precisamente la legislación colombiana, en todos los aspectos, haciendo salvedad parcial de la legislación civil. Sin embargo, también ésta sufre de reformas que nacen al conjuro de las inquietudes de los legisladores y de la necesidad de modernizar el Estado, haciéndolo más efectivo en su labor de administrador y garante de los derechos ciudadanos.pdfspaContaduría públicaDepreciaciónImpuestosDeducciones tributarias por depreciacióninfo:eu-repo/semantics/embargoedAccessinfo:eu-repo/semantics/other