Mercado D., CesarAgamez Acosta, Alcides2021-04-092021-04-091987https://hdl.handle.net/20.500.12442/7287Nuestro Código Civil define la Porción Conyugal Así, "Porción conyugal es aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su conjura subsistencia". Esta definición declara con absoluta seguridad que la ley para el cumplimiento de esta disposición, considera únicamente el matrimonio; de modo que en cualquier otra unión sexual no se tiene en cuenta la porción de herencia que al cónyuge sobreviviente le corresponda. Como nuestro trabajo versa sobre la porción conyugal, solamente la analizaremos en el matrimonio, aunque no estemos de acuerdo en esta exclusividad siendo por ello motivos de un estudio los demás casos de unión sexual frente a aparte esta porción hereditaria.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalPorción conyugalEl matrimonioUnión sexual"La porción conyugal en Colombia"info:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/other