Caez Correa, Rosa AngelinaCampo Fernández, Juan Carlos2022-09-262022-09-262003https://hdl.handle.net/20.500.12442/11018El nuevo Código Penal Colombiano se adscribe a las Teorías Funcionalistas de la Pena; así se desprende del artículo 4° , cuando le asignan a la pena determinados efectos que ella debe producir, ya sea en la colectividad o en la persona misma del infractor de la norma penal, según el momento en que operen. Las modernas teorías funcionalistas de la pena son el intento de castigar mejor los comportamientos criminales, con el objetivo de cohibir mediante la intimidación las posibles desviaciones o de transformar al delincuente y así lograr la estabilidad social. Pero estas doctrinas de la pena, con el afán de conseguir sus objetivos, no reparan en ningún momento ni en la autonomía ética de las personas ni tampoco en los medios utilizados para conseguir sus finalidades. Cabe hacer los siguientes interrogantes: ¿En verdad, logra la prevención general reforzar la fidelidad de los asociados a la norma? Y si ella lo logra, ¿Acaso no estaría violando lospdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoFunciones de la penainfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/article