Cortina Suarez, Hector JulioMorales Hernandez, Eduardo Antonio2020-05-252020-05-251992https://hdl.handle.net/20.500.12442/5744El Derecho Sucesoral se protege por medio de ciertas acciones el destino que puede tomar el patrimonio de un causan te; ante la posibilidad de que quede en manos de personas consideradas indignas de recibir del "de cujus" por haber incurrido en hechos, actos u omisiones que conllevan a desmeritarlos y privarlos de su asignación. Para ello el legislador hace consideración de ciertas circunstancias que constituyen causales de indignidad hereditaria, y son fundamento para iniciar una acción que va en aras de proteger la memoria y el patrimonio del causante y en provecho de los restantes sucesores. El Código Civil en su artículo 1.025 contempla las causales de indignidad sucesoral en calidad de heredero o legatario, por la comisión del delito de homicidio en la persona de quien se sucede; por cometer atentado grave contra la vida, honra y bienes de la misma, su cónyuge, ascendientes o descendientes; por no haberle prestado ayuda necesitándola por su estado de demencia; por haber actuado con fuerza o dolo para obtener disposición testamentaria o impedirle testar; y por detener u ocultar un testamento del causante. Los efectos jurídicos derivados de una acción de indignidad por alguna de las anteriores causales, o debido a la transmisión, prescripción y extinción de la indignidad conllevan consecuencias para los sucesores del causante, y respecto de los bienes de la sucesión.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalHerenciaDerecho sucesorioCausales de indignidad hereditariaOtherinfo:eu-repo/semantics/closedAccess