Badillo de la Hoz, JohannaTalipes Gutiérrez, Elizabeth2022-09-072022-09-072003https://hdl.handle.net/20.500.12442/10857En la actualidad, resulta sorprendente que las principales y altas cortes de nuestro país sean quienes vulneran seriamente la interpretación de las leyes y la vigencia de orden constitucional, en el caso de estudio el Consejo de Estado aplica parcial y limitadamente el articulo 154 de la ley 142 de 1994, al apartarse y actuar en sentido contrario al espíritu del legislador al momento de crear la mencionada ley, generando inestabilidad jurídica en esta materia. De tal suerte, que el presente trabajo tiene como objetivo, establecer, hasta que punto la aplicación incorrecta o no aplicación de principios de interpretación normativa por parte de los diferentes actores, pueden llevar a soslayar, dejar de lado o transgredir fundamentos Constitucionales del Estado social de derecho incurriendo con esta conducta en interpretación errónea de que trata los Artículos 25 al 31 del código civil ,denegar justicia o simplemente incurrir en típicas vías de hecho al violar el debido proceso, et derecho de defensa, y la presunción de inocencia entre otros.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalCalidad de los servicios públicosServicios públicosLegislaciónLey 100 de 1993Administración públicaLa interpretación errónea de la norma. Artículo 154 de la ley 142 de 1994 fallo del Consejo de Estadoinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis