Consuegra Escorcia, FélixLópez Castilla, Zeydi SofiaTorres Palis, Gensi María2024-07-292024-07-291999https://hdl.handle.net/20.500.12442/14930En la exposición del tema que es materia de nuestro trabajo, las legislaciones que la tratan y a las cuales nos referimos, nos permite ver con claridad que todas ellas consagran la Revisión con carácter extraordinario y excepcionalísimo por ser función propia. Nuestro ensayo apunta cardinalmente al estudio de Recurso de Revisión; mas como éste presupone, por definición, la existencia de una sentencia firme con fuerza de cosa juzgada advertimos de inmediato que entre este fenómeno y ese medio especial de impugnación hay una íntima e indiscutible relación Por ende cabe decir que la Revisión es una limitación a la cosa juzgada, no es ciertamente una excepción a dicho principio sino que se levanta como una manera de quebrar o aniquilar sus efectos; se busca pues reabrir así un proceso ya fenecido, a fin de eliminar de él los errores de fondo o de forma, que sin ser inmanentes a él, trasciende a la sentencia que lo termina. Parece apenas axiomático afirmar que ante el derecho y para que este cumpla su fin esencial, se impone la certeza como una necesidad imperiosa de hacer prevalecer justicia. De ahí que nos vemos impulsadas a concretar el concepto jurídico de cosa juzgada, que como bien se sabe es la autoridad de una sentencia judicial definitiva; y sus rasgos generales para no extendernos. Más ampliamente seguimos con el concepto de recurso de Revisión, su naturaleza, fundamentos, finalidad, características, procedencia y trámite; para determinar con mayor precisión las sentencias susceptibles de impugnación extraordinaria por medio de la revisión.pdfspaDerechoDerecho civilProcedimiento civilRevisión civilEstudio del recurso de revisión civilinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccessinfo:eu-repo/semantics/other