Calderón Churio, Carlos CixtoVanegas Granadillo, Miguel Ramon2024-07-302024-07-302001https://hdl.handle.net/20.500.12442/14962En la legislación civil colombiana, se han plasmado diversos modos de adquirir el dominio o (propiedad) de las cosas definiéndolo en su Artículo 669, como el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella siempre que con su uso y goce, no se quebrante la ley o un derecho ajeno, constitucionalmente en el Artículo. 58 se garantiza tal derecho y los demás adquiridos con arreglo a las leyes civiles, las cuales no pueden ser desconocidas ni vulnerados por las leyes posteriores. La propiedad de igual manera ha sido catalogada como una función social, siendo inherente a una función ecológica, la razón. por la cual es catalogada como función social es simple y llanamente por estar frente a un estado social de derecho y como tal siempre se buscará proteger con mayor riesgo el interés general, público o social, y no el individual personalismo o particular. En Colombia legalmente se tienen varios modos de adquirir dominio entre estos están los siguientes: La ocupación, la tradición, la posesión, la prescripción adquisitiva, sucesión por causa de muerte y la accesión de la cual se hará un análisis más detallado, esta última lo define el Artículo 713 Código Civil, de la que expresa que es un modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. El Código Civil Colombiano ramifica de dos maneras las formas de adquirir mediante accesión cuando expresa que uno puede hacerse dueño de lo que la cosa produce o de lo que se junta a ella.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United StatesLegislación civil colombianaCódigo civilLa accesiónLeyes civilesLos modos de adquirir el dominio haciendo énfasis en la accesióninfo:eu-repo/semantics/embargoedAccessinfo:eu-repo/semantics/other