Ahumada Estrada, Carmen ElenaHerrera Rodriguez, Carlos Julio2021-04-222021-04-222001https://hdl.handle.net/20.500.12442/7445La antijuridicidad figura en nuestro ordenamiento penal (Ley 599/ 00) como un principio rector (Art. 11) definido en términos y estrictamente dogmático, indicando que para que una conducta sea punible se requiere que lesione o ponga en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal. Expuesta la antijuricidad de esta forma no nos advierte la complefidad metodológica que su interpretación exige y del riesgo de incurrir en una simplicidad intelectual si nos atenemos a definiciones de cajón, como aquella de ser constitutiva de la antijuridicidad las conductas contrarias a derecho, al tenor de las formulaciones de carácter formal de los positivistas.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerecho penalAntijuridicidadLa antijuridicidadinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/other