Hurtado Rivas, Carlos HernánSánchez De Martino, Juan Carlos2022-08-232022-08-232002https://hdl.handle.net/20.500.12442/10648La legislación colombiana sobre narcóticos es relativamente nueva. El código penal de 1936, que rigió hasta 1980 sólo hizo referencia en su artículo 270 a narcóticos y estupefacientes, sancionando la elaboración o tráfico, pero no el uso o consumo de ellos. En el artículo 290 del mismo código, se consigno que el que cometiera un delito bajo los efectos de tales sustancias se ke aplicaría reclusión en un manicomio criminal. En 1938, el gobierno nacional adujo la vigencia de los convenios de Ginebra de 1925 y 1931 sobre drogas y estupefacientes para expedir a través del departamento nacional de higiene la resolución del 11 de febrero de 1938 en el que se estableció que desde la vigencia de esta resolución no puede venderse hoja de coca sino en droguerías y farmacias autorizadas. Como la norma de 1938 no decía nada sobre cultivos de coca en septiembre de 1941 el ministerio de trabajo expidió la resolución 578 ordenado levantar un censo de plantación de coca y prohibiendo la siembre de nuevos cultivos.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoCultivos ilícitosNarcóticosCultivos ilícitos en Colombiainfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis