Carmona Barrios, Leonor del S.Solís Jiménez, Darío Luis2022-09-302022-09-301996https://hdl.handle.net/20.500.12442/11104La opinión mayoritaria de la Corte, puso sobre el tapete un tema ya debatido a nivel doctrinal, la validez del estado de sitio u, hoy del estado de conmoción interior, para ofrecer soluciones efectivas a la problemática de orden publico en Colombia, dadas las condiciones objetivas que vive nuestra nación y, alegadas por el Gobierno para justificar y legitimar el uso de este mecanismo. La idea central esbozada en la citada sentencia, es la de que no es viable jurídicamente, la utilización de medidas de carácter transitorias y excepcionales dirigidas a solucionar problemas de violencia crónica, sino por el contrario, que ese tipo de patologías sociales deben ser enfrentadas con la adecua da aplicación de la legislación permanente. Este trabajo no pretende redactar ese otro discurso, pero si reflexionar sobre él.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoOrden PúblicoColombiaEl estado de conmoción en sociedades en crisis constantesinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis