Chinchilla Oñate, CarmenFonseca Jalkh, JaderFonseca Jalkh, Quefas2025-07-042025-07-041998https://hdl.handle.net/20.500.12442/16801Por medio de este trabajo, vamos a conocer las diferentes clases de guarda que existen, los Art. 431 y 432 C.C. Nos explican claramente quiénes están sujetos a tutelas y curaduría, pero haciendo hincapié en la guarda dativa exponiendo su concepto, su objeto, finalidad, procedencia, deberes, obligaciones, extinción. Las diligencias que deben proceder al ejercicio de la tutela y curaduría. La tutela y curaduría cuando a falta de estas tiene lugar la dativa, se recurre a él cuando no hay guardador testamentario ni cónyuge o pariente a quienes corresponde la guarda legítima. Los tutores y curadores son cargos que se confieren de manera obligatoria y sólo pueden ser desempeñados por personas naturales legalmente capaces, se aclara sobre el discernimiento de guardas y cuando hablar de las nulidades de los actos, el primer acto que debe realizar todo guardador a quien se le ha discernido el cargo es hacer inventario del patrimonio que va a administrar también tratamos el tema cuando el testador no puede eximir al tutor o curador de la obligación de hacer inventarios. Teniendo en cuenta en su elaboración, la inexistencia de los bienes inventariados y la. interpretación que la ley exige de los puntos oscuros o dudosos contenidos en ese inventario. Para el desarrollo del tema hicimos un análisis normativo apoyado en algunos conceptos legales teniendo en cuenta algunas consideraciones doctrinalespdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternationalDerechoDerecho de familiaNiñosPatria potestadProtección de menoresAlgunas consideraciones teórico prácticas de la guarda dativa en Colombiainfo:eu-repo/semantics/embargoedAccessinfo:eu-repo/semantics/other