De la Cruz Oliveros, PuraHenrriquez Olmos, Antonio Jose2020-06-292020-06-291990https://hdl.handle.net/20.500.12442/6083En nuestra legislación civil las obligaciones Naturales o sea aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. De manera concreta el Artículo 1527 del Código Civil Se refiere, a las Obligaciones Naturales, pero este artículo hay que entenderlo en forma enunciativa y no en forma taxativa la situación anterior implica que no estén comprendidas todas las hipótesis de Obligaciones Naturales. Desde el punto de vista práctico, es importante la distinción señalada antes, porque permitirá al juzgador catalogar como Obligaciones Naturales casos no sólo enumerados en el artículo 1527 del Código Civil sino las indicadas en otras disposiciones del mismo Código civil aun cuando no se les haya dado el nombre de tales, la condición. de que se le atribuyan por la misma ley los efectos propios de ellas como sucede en el caso del Articulo 2233 del Código Civil.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerecho comercialObligacionesObligaciones cambiarías y naturalesinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis