Márquez Martínez, Antonio CesarSmit Ibarra, Jaime Luis2022-09-272022-09-271996https://hdl.handle.net/20.500.12442/11039En el artículo 84 de la Ley 136 de 1994 define al alcalde de la siguiente manera: "En cada municipio o distrito habrá un alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial. En Colombia se empezó a hablar de elección popular de Alcalde antes de expedirse la Constitución de 1886 luego, lo sucedido cien años después no es ninguna novedad, sino algo concatenado que venía gestando el partido liberal, a pesar de que en muchas ocasiones contaba con gobiernos y a éste no le interesaba la iniciativa. Esta elección popular de alcaldes, es tan importante por cuanto descentraliza la administración municipal de los demás entes (departamento, nación), pero quedando centralizado en el aspecto político. El Congreso al otorgarnos el poder de elegir nuestro administrador, nos responsabiliza del futuro que pueda tener nuestro municipio, ya que con esta herramienta podemos escoger a la persona más capacitada y honesta para llevar a nuestro municipio por los senderos de la prosperidad.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoRevocación de la legislaciónEleccionesDerecho constitucionalDerecho electoralElección popular de alcaldes y revocatoria del mandatoinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/other