Bolívar Baca, Darlyng ArelisDomínguez Núñez, Liv Lorena2021-05-192021-05-192013https://hdl.handle.net/20.500.12442/7727Las entidades estatales en el ejercicio de sus funciones deben ceñirse obligatoriamente y estrictamente al principio de legalidad, en materia contractual existen principios como el de selección objetiva, transparencia, publicidad, entre otros los que deben tenerse en cuenta en el desarrollo de los procesos de selección objetiva de los contratistas. En la actualidad vemos como en muchos casos dentro de las actividades contractuales en nuestro estado no se tienen en cuenta sus principios rectores, dejando de lado la ponderación del interés general sobre el particular y como consecuencia con llevando a realizar procesos de selección de contratistas pocos objetivos y transparentes, los cuales en ocasiones están amañados al interés de unos pocos, motivo por el cual llevo al legislador a crear mecanismos mediante los cuales se coaccionara al servidor público a dar cumplimiento a los establecido en las leyes en cuanto a materia contractual se trata, de esta situación nace el tipo penal denominado celebración indebida de contratos.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerecho administrativoDelitos contra la administración públicaContratos públicosResponsabilidad contractualContratos administrativosCelebración indebida de contratos violación al régimen de inhabilidad e incompatibilidadinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/other