Mercado Petro, NoralbaCastro Mendoza, Osiris2022-08-112022-08-112001https://hdl.handle.net/20.500.12442/10559El régimen de los contratos celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios es el común y, por la tanto, la jurisdicción que debe conocer esos asuntos contractuales es la jurisdicción ordinaria. Por ser un fallo con salvamento de voto, el cual fue adoptado por la sala plena; dada la novedad y trascendencia que tienen los servicios públicos para los ciudadanos y las connotaciones jurídicas que tiene desde el punto de vista práctico en temas como la caducidad de las acciones, el estudio de la temática es de gran importancia. Las partes contratantes en este tipo de contratos no pueden estar sujeta a los vaivenes e inestabilidad a que ya nos tienen acostumbrados nuestros máximos tribunales y tienen que conocer los criterios y despejar las dudas en cuanto a este tipo de contratos. El trabajo se encuentra dividido en tres partes o capítulos. En el primero se analiza la tesis del Consejo de Estado, en el segundo el Salvamento de Voto y en el tercero las consideraciones nuestros sobre el propio enfoque de la problemática.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoServicios públicosDerecho administrativoEmpresas de servicio públicos régimen de sus actos y contratosinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis