Pertuz Chiquillo, OrlandoRuiz Jimenez, Oscar Alirio2020-06-252020-06-251991https://hdl.handle.net/20.500.12442/5989En nuestra Legislación Penal la voz "Extorsión" tiene dos acepciones la usual del código penal y la común y corriente empleada en decretos y documentos oficiales. La primera con un sentido específico de constreñimiento a una persona a hacer, tolerar u omitir alguna cosa,con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero, y la segunda con un sentido general de exigencia in justa e ilícita de una suma de dinero o en especie,emplean do la violencia física o moral. Es este último sentido el que tomamos para nuestro trabajo refiriéndonos en especial a la conducta de los grupos subversivos, que para sostener económicamente sus ilícitas pretensiones de trastornar el orden público para apoderarse , del gobierno, del Estado, fuerzan a los particulares a que les entreguen tales sumas mediante el empleo de toda violencia.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalProcedimiento penalDerecho penalEl secuestro y la extorsión en nuestra legislación penalinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis