Segura Orozco, Diana LuzDíaz Espino, Lesvis2024-08-232024-08-232001https://hdl.handle.net/20.500.12442/15368A pesar de que se ha señalado de tiempo atrás la obligación de expedir factura a todas las personas que intervienen comerciales, recayendo no solamente en las operaciones los contribuyentes, responsables del IVA, en los responsables del impuesto de renta, si no también en las personas no contribuyentes ya que estas al ejercer sus actividades económicas generan transacciones que para los contribuyentes de los diferentes tributos les permite soportar sus costos y gastos. Una de las observaciones que se efectúan con mayor frecuencia en el comercio es la referente al incumplimiento de los requisitos legales del Art. 617 de E.T, por las obligaciones de expedir facturas. Es fácil comprender entre los contribuyentes y no contribuyentes que facturen o imiten documentos equivalentes o sustitutivo sin el lleno de los requisitos legales del E.T y de los Decretos 1165/96 y 1001/97, como también que hubiesen sido sancionados por el incumplimiento de tales obligaciones. Además aquellos obligados a expedir factura, por talonarios o por computador que incumplan los requisitos señalados en las resoluciones 3878/96 y 5709/96 y demás normas concordantes.pdfspaContribuyentesResponsable del impuestoFacturaciónComerciantesObligaciones de tipo legal en la facturacióninfo:eu-repo/semantics/embargoedAccessinfo:eu-repo/semantics/other